La entidad considera que el proyecto del Ministerio del Interior requiere consulta previa y concertación con los pueblos indígenas antes de avanzar en su adopción.
La Defensoría del Pueblo cuestionó el proyecto de decreto del Ministerio del Interior que busca crear un sistema de información sobre las guardias indígenas y advirtió que, antes de su adopción, debe surtirse un proceso de consulta previa y concertación con los pueblos indígenas.
En una carta enviada a Eliana Marcela Espinosa, directora ejecutiva del Ministerio del Interior, la entidad reconoce que la iniciativa busca mejorar la información del Estado y facilitar la interlocución y coordinación entre las entidades que adoptan medidas de protección, fortalecimiento, prevención, reparación y cooperación en las que participan las comunidades.
Sin embargo, la Defensoría propone reconsiderar la expedición del decreto hasta que se adelante la consulta previa y la concertación con los pueblos indígenas.
“La obligación de publicar el proyecto y permitir la participación de la ciudadanía constituye una garantía general derivada del principio democrático y participativo. Sin embargo, cuando una medida legislativa o administrativa es susceptible de afectar directamente a los Pueblos Indígenas, esta garantía general resulta insuficiente. En estos eventos surge un deber específico y reforzado del Estado: adelantar un proceso de consulta previa con los pueblos potencialmente afectados, como es el caso del proyecto de decreto para crear el sistema de información de las Guardias Indígenas”, señala la carta.
Para la entidad, el borrador presentado por el Gobierno nacional, que busca adicionar un capítulo al Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, no puede ser tratado como un asunto puramente administrativo, debido a que incide en aspectos relacionados con la autonomía, el gobierno propio, la representación institucional y la seguridad de las comunidades.
“Esto es especialmente relevante porque la autonomía de los Pueblos Indígenas comprende no solo la posibilidad de darse sus propias normas e instituciones, sino también la facultad de determinar cómo esas instituciones se representan y se relacionan con autoridades externas. Además, el proyecto invoca como fundamento el artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, relativo a la participación de los pueblos en las decisiones que les conciernen y al desarrollo de sus instituciones, pero no se advierte que su diseño haya contado con una participación efectiva de los Pueblos Indígenas”, expresa la Defensoría.
El documento, firmado por Santiago Pardo Rodríguez, defensor delegado para Asuntos Legales y Constitucionales (E), y Milena Mazabel Cuasquer, defensora delegada para Pueblos Étnicos, reitera que la concertación del proyecto debe realizarse en la Mesa Permanente de Concertación, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996.
“La consulta previa procede respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a comunidades étnicas. La jurisprudencia ha identificado, entre otros criterios, que existe afectación directa cuando la medida se relaciona específicamente con la identidad de los pueblos, impone cargas o beneficios particulares, modifica su situación jurídica o regula materias estrechamente vinculadas con sus instituciones y formas propias de organización”, detalla el documento.

La Defensoría también cuestiona que el borrador del decreto sostenga que no es necesario realizar una consulta previa a las comunidades bajo el argumento de que el sistema no crea ni reconoce las guardias indígenas.
“La jurisprudencia constitucional ha precisado que la consulta previa no constituye un simple mecanismo de información, socialización o recepción de observaciones. Se trata de un derecho fundamental de los pueblos étnicos y, al mismo tiempo, de una garantía de su autonomía, integridad cultural y participación efectiva en las decisiones susceptibles de afectarlos directamente”, indica la carta.
Otro de los aspectos advertidos por la entidad está relacionado con la definición de las guardias indígenas que contempla el proyecto. Según la Defensoría, existe el riesgo de que una definición construida unilateralmente por el Estado termine utilizándose como criterio para reconocer una institución cuya existencia y características se derivan del derecho propio.
Por esa razón, sostiene que una eventual definición estatal debería construirse con participación de los pueblos indígenas.

La Defensoría también cuestiona que uno de los requisitos contemplados sea que la autoridad correspondiente esté previamente registrada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM). Según la entidad, esta condición podría dejar en desventaja a comunidades cuyas autoridades no estén registradas o cuya estructura organizativa sea zonal, regional, espiritual o diferente de los esquemas previstos por la administración.
Los delegados de la entidad también advierten dificultades para establecer mecanismos de interlocución con las entidades públicas. A su juicio, esto podría convertirse en un obstáculo para que las comunidades decidan quién las representa, mediante qué autoridad y a través de qué canales se relacionan con el Estado.
Otro de los riesgos señalados está relacionado con la publicación de datos personales y de otra información que, aunque pueda ser considerada pública de manera individual, podría adquirir un carácter especialmente sensible al ser combinada con otros datos.
“En contextos de conflicto armado, presencia de actores armados y amenazas contra las guardias indígenas, la agregación de información territorial, organizativa y de contacto puede facilitar la identificación de autoridades, liderazgos o estructuras comunitarias y aumentar los riesgos existentes”, advierte la Defensoría.
Finalmente, la entidad propone al Ministerio del Interior que cualquier mecanismo de información sobre las guardias indígenas parta del respeto por la autonomía, la consulta y la concertación, y que sea diseñado como una herramienta al servicio de sus sistemas propios de protección, y no como un filtro estatal para reconocerlas o establecer mecanismos de interlocución con ellas.