Una decisión judicial puso fin a la investigación penal que durante años mantuvo bajo cuestionamientos al sacerdote jesuita Francisco de Roux, expresidente de la Comisión de la Verdad, por su presunta responsabilidad en el encubrimiento de casos de abuso sexual contra menores de edad que habrían ocurrido décadas atrás en un colegio de Bogotá.
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El proceso, relacionado con denuncias contra otro integrante de la Compañía de Jesús, tuvo un giro definitivo después de que un juez penal de Bogotá aceptara la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación para precluir la investigación por el delito de favorecimiento.
La decisión, revelada este martes 20 de octubre por la revista Semana, estableció que las actuaciones atribuidas al religioso no configuraban una conducta penalmente típica. En otras palabras, el despacho judicial determinó que no estaban acreditados los elementos necesarios para atribuirle el delito investigado.
La determinación quedó en firme debido a que ninguna de las partes interpuso recursos contra ella.
¿Por qué estaban investigando al padre Francisco de Roux?
El origen del proceso se remonta a denuncias sobre presuntos abusos sexuales ocurridos entre 1975 y 1979 en el Colegio San Bartolomé de Bogotá, que involucraban al sacerdote jesuita Darío Chavarriaga, quien ejercía funciones directivas en la institución educativa.
Los señalamientos fueron expuestos por integrantes de la familia Llano, quienes denunciaron hechos de violencia sexual que habrían sufrido cuando eran menores de edad.
Décadas después, en 2014, los familiares acudieron a Francisco de Roux, quien ejercía como provincial de la Compañía de Jesús, para poner en su conocimiento las denuncias y solicitar que se tomaran medidas.
De acuerdo con los antecedentes del expediente reseñados por diferentes medios, De Roux activó procedimientos internos de la congregación religiosa, que derivaron en sanciones eclesiásticas contra Chavarriaga.
Sin embargo, los denunciantes cuestionaron que la información no hubiera sido trasladada a la justicia ordinaria, situación que posteriormente motivó las actuaciones penales relacionadas con un posible favorecimiento.
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¿Por qué el juez decidió cerrar la investigación?
La Fiscalía solicitó la preclusión al considerar que los elementos probatorios recopilados no permitían establecer que Francisco de Roux hubiera incurrido en el delito de favorecimiento.
Durante la audiencia, el juez examinó las actuaciones realizadas por el sacerdote y las obligaciones jurídicas que podían atribuírsele en su condición de superior religioso.
El despacho concluyó que no podía presumirse que De Roux tuviera una posición de garante respecto de la persecución penal de los hechos denunciados.
Según las declaraciones judiciales divulgadas por Semana y El Espectador, el análisis debía valorar tanto las actuaciones del religioso como las omisiones cuestionadas y las circunstancias en las que se produjeron.
Para el juez, resultó relevante que el sacerdote hubiera activado los mecanismos establecidos por el derecho canónico, los cuales derivaron en medidas disciplinarias dentro de la Iglesia.
No obstante, el despacho también precisó que la aplicación de esos procedimientos no demostraba automáticamente la ausencia de intención delictiva. Debían examinarse en conjunto con el resto de los elementos probatorios.
Finalmente, la autoridad judicial concluyó que se configuraba la atipicidad de la conducta, fundamento para ordenar la preclusión de la investigación.
¿Qué dijo Francisco de Roux sobre las denuncias?
El caso había generado controversia pública desde años anteriores, especialmente por los cuestionamientos de las personas que denunciaron los presuntos abusos.
En declaraciones recogidas por Noticias Caracol en 2024, De Roux explicó que, tras conocer lo ocurrido, consultó con abogados sobre las posibilidades de acudir a la justicia ordinaria.
El sacerdote sostuvo entonces que recibió orientación jurídica según la cual la acción penal por los hechos denunciados ya habría prescrito.
También explicó que se había adelantado una investigación interna de la congregación, con consecuencias disciplinarias para el religioso señalado.
Por su parte, los integrantes de la familia Llano manifestaron su inconformidad frente a la falta de una actuación ante las autoridades civiles, al considerar que las medidas adoptadas por la Iglesia eran insuficientes frente a la gravedad de las denuncias.
¿La preclusión significa que los abusos sexuales nunca ocurrieron?
Este es uno de los puntos más importantes de la decisión.
El cierre de la investigación contra Francisco de Roux no significa que las denuncias de abuso sexual hayan sido desmentidas por la justicia.
El pronunciamiento judicial se concentró en determinar si el comportamiento del expresidente de la Comisión de la Verdad reunía los elementos del delito de favorecimiento.
Por tanto, la preclusión no constituye una decisión sobre la existencia o inexistencia de los abusos denunciados ni sobre la eventual responsabilidad penal del sacerdote Darío Chavarriaga.
Con la determinación, el proceso penal por favorecimiento contra De Roux quedó cerrado, mientras que los hechos denunciados por las presuntas víctimas conservan su propia dimensión judicial y humana.
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