Congresistas explican por qué no se caería el Presupuesto 2027 tras el error en el artículo 65

21 de octubre de 2026 a las 01:57 am

Congresistas explican por qué no se caería el Presupuesto 2027 tras el error en el artículo 65

El Presupuesto General de la Nación de 2027 podría adoptarse con base en el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas del Congreso, pese a la presunta irregularidad en la votación del artículo 65. Así lo sostuvieron el senador Carlos Meisel, María Clara Posada y Enrique Gómez, quienes señalaron que la discrepancia no tendría que afectar la totalidad del proyecto.

La discusión surgió después de que la senadora del Pacto Histórico Esmeralda Hernández denunciara que el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron versiones diferentes del artículo 65 durante el trámite presupuestal, que culminó en la madrugada del martes 20 de octubre.

Según la congresista, mientras el Senado aprobó el artículo en su redacción original, la Cámara incorporó dos parágrafos adicionales. La diferencia habría requerido una conciliación entre las dos corporaciones, pero el plazo legal para aprobar el presupuesto vencía ese mismo día.

Carlos Meisel defendió la adopción por decreto del texto de las comisiones

El senador Carlos Meisel aseguró en sus redes sociales que el presupuesto fue aprobado sin irregularidades en la plenaria del Senado y sostuvo que lo ocurrido posteriormente en la Cámara no invalidaría todo el procedimiento.

“El Presupuesto fue aprobado ayer en la plenaria del Senado de la República sin ningún error ni vicio”, afirmó.

El congresista señaló que, si se confirma la diferencia denunciada en la Cámara, esta no afectaría necesariamente las etapas anteriores del trámite legislativo. En ese sentido, sostuvo que el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas quedaría para adopción mediante decreto.

Meisel agregó que esa versión fue resultado de una construcción colectiva con el Gobierno nacional y que correspondía, según sus cálculos, al 95% del contenido votado posteriormente.

El senador pidió evitar que la controversia aumente la incertidumbre sobre el futuro del proyecto y defendió los acuerdos alcanzados durante su elaboración.

Carlos Meisel sostuvo que la discrepancia no invalidaría todo el trámite y defendió la adopción por decreto del texto aprobado en primer debate. - crédito @carlosmeiselv/X

María Clara Posada explicó por qué la discrepancia no afectaría todo el proyecto

Por su parte, María Clara Posada sostuvo que la diferencia en el artículo 65 no tendría que invalidar los demás apartados del Presupuesto 2027. Su argumento se basa en que, de los 98 artículos del proyecto, la discrepancia señalada se concentra en uno.

“La diferencia en el art. 65 del Presupuesto no vicia todo el proyecto, sino solo la parte que tuvo diferencias y, en todo caso, puede ser subsanable”, afirmó.

Para explicar su posición, Posada se refirió al trámite del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro en 2024. Según indicó, en ese caso la Corte Constitucional ordenó subsanar el procedimiento relacionado con artículos que presentaban diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara.

La analista citó el Auto A-705 de 2024 y la Sentencia C-448 de 2024 como antecedentes de su interpretación. Según explicó, los artículos que habían sido aprobados de manera coincidente por ambas corporaciones se mantuvieron vigentes.

A partir de ese precedente, Posada planteó que los 97 artículos del presupuesto que no presentan la discrepancia denunciada podrían conservar su validez. No obstante, señaló que la Corte Constitucional tendría la última palabra si la ley es demandada.

Las alternativas jurídicas para resolver el artículo 65

Posada planteó que el Gobierno podría sancionar el presupuesto sin incluir el contenido añadido mediante la proposición aprobada en la Cámara de Representantes.

Si esa alternativa no prospera, señaló que la Corte Constitucional podría ordenar subsanar el trámite legislativo relacionado con el artículo 65 o declarar su inexequibilidad.

La analista insistió en que esas posibilidades no implicarían necesariamente la invalidez de los otros artículos aprobados de manera coincidente por el Senado y la Cámara.

Sus declaraciones corresponden a una interpretación sobre las posibles salidas jurídicas. La validez de la disposición y el procedimiento que deba seguirse dependerán de las decisiones de las autoridades competentes.

María Clara Posada explicó que la diferencia en el artículo 65 podría subsanarse sin afectar los demás artículos del proyecto. - crédito @MaclaPosada/X

Enrique Gómez señaló que se adoptaría el texto aprobado en primer debate

Enrique Gómez también se pronunció sobre la controversia y afirmó que el Presupuesto 2027 no se caería por la diferencia detectada entre las votaciones de las dos cámaras.

“El presupuesto no se cae, ni lo tumbaron, se adopta por decreto el texto aprobado en sesión conjunta por las comisiones económicas del Congreso”, escribió en sus redes sociales.

El congresista también mencionó el recorte de 170.000 millones de pesos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluido en el texto al que hizo referencia.

Enrique Gómez afirmó que se adoptaría por decreto el texto aprobado por las comisiones económicas del Congreso. - crédito @Enrique_GomezM/X

¿Por qué se cuestiona la aprobación del artículo 65?

La denuncia de Esmeralda Hernández se centra en la diferencia entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes.

Durante la plenaria del Senado, el senador Juan Fernando Caicedo, del Centro Democrático, retiró una proposición que buscaba modificar esa disposición y la dejó como constancia.

“Yo, como autor único de la proposición, la retiro y la dejo como constancia”, manifestó Caicedo durante la sesión, según la información aportada por Hernández.

La senadora sostuvo que, pese a esa decisión, la versión aprobada en la Cámara incluyó la proposición y dos parágrafos adicionales. Por esa razón, cuestionó que el proyecto continuara su trámite sin una conciliación entre los textos.

Dicho artículo dice: “Las operaciones de cobertura previstas en los artículos 129 de la Ley 2010 de 2019 -Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles- se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podrán ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal – FEIF para posterior utilización de los mismos”.

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